El artículo 52, del Reglamento Sustitutivo del reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, establece que la operación de Centrales de Generación que utilicen fuentes de energía no convencionales se sujetarán a reglamentaciones específicas dictadas por el CONELEC. La regulación No. CONELEC -003/2 establece los precios de la energía producida con recursos energéticos renovables no convencionales.
En dicha regulación se establece el despacho preferente, de toda energía eléctrica que las centrales que usan recursos no convencionales, entreguen al Sistema, hasta el límite de capacidad instalada, establecido en el artículo 21 del Reglamento de funcionamiento del MEM.
Si consideramos el uso de la energía renovable no convencional, para suplir la demanda eléctrica del país, se reducirá la dependencia de la utilización de combustibles derivados del petróleo.
NUESTRA COMPAÑIA
La Troncal (TM) es uno de los tres más grandes ingenios del país, que cosecha cada año durante la zafra en los meses de Julio a Diciembre, la cantidad de 1,650,000 toneladas de caña con una producción de azúcar de 3,300,000 sacos de 50 Kgs.
A su vez La Troncal (TM) aprovecha, el bagazo de caña para la producción de energía eléctrica, para su consumo propio que es de 12500 KWH, y para la venta de excedentes al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que es de 13500 KWH, promedio.
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